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Adolfo Benjamin Kunjuk - Diario Personal

En este rincón digital, exploramos la vida cotidiana con un toque de ironía y humor sutil. Entre noticias y reflexiones, vas a encontrar historias que desnudan las contradicciones humanas, todo contado con la cercanía de una charla entre amigos. Desde lo absurdo de la tecnología hasta los grandes temas que parecen manejados por los que menos entienden, aquí las cosas se dicen como son, sin vueltas y con un guiño cómplice.

Los niños y el sistema penal | Un deleznable «corsi e ricorsi» populachero

PorMalena

Sep 13, 2024 #Sociedad



Es una verdad clara que el sistema penal juvenil vigente en la República Argentina se encuentra obsoleto. Vale recordar que su articulado conserva las categorías del antiguo sistema tutelar, tales como “menor… abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral”, como antecedentes que habilitaban la disposición final del niño por parte del juez, según el artículo 1° de la llamada “ley” 22.278 (1), de 1980, firmada por el dictador Jorge Rafael Videla.

Vale recordar aquí que, tres años después, el último de los jefes de ese régimen, Reynaldo Bignone, antes de dejar el poder que ostentaba, devolvió el límite de imputabilidad a los dieciséis años (2), restableciendo el límite que había sido fijado por la ley 14.394 (3), casi tres décadas antes, durante el gobierno de Juan Domingo Perón, y que Videla había rebajado a catorce años.

Desde 1983, el panorama normativo relacionado con el tema que nos ocupa ha cambiado sustancialmente. La inclusión de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño entre las que tienen jerarquía constitucional, según el texto del artículo 75, inciso 22, de nuestra Ley Fundamental reformada en 1994, obliga al Estado a adecuar toda su legislación al paradigma del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho, con todas las consecuencias que este saludable cambio impone.

La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia le otorgó al derecho positivo argentino otro hito de indiscutible valor. Así, axiomas básicos como el interés superior del niño condicionan todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier otra índole que se adopte respecto de personas de hasta dieciocho años de edad, gracias al armonioso juego de los artículos que integran las Disposiciones Generales de dicho instrumento (arts. 1° a 7°) (4).

Los informes emitidos por el Comité de los Derechos del Niño a partir de 2002, denunciando la falta de adaptación del derecho aún formalmente vigente al nuevo marco supralegal, han sido seguidos por las específicas observaciones finales del informe de 2018, publicado el 1 de octubre de ese año, en las que se recomienda al Estado crear un nuevo régimen jurídico acorde con la Convención, con expresa referencia a dos extremos incompatibles con tal tarea de ajuste, a saber: un posible endurecimiento de las escalas penales previstas y una reducción de la edad de responsabilidad penal para un universo de este tipo; y en la Observación General Nº 24, de 18 de septiembre de 2019, el mismo Comité insta a los Estados partes a no reducirlo bajo ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención.

Al mismo tiempo, la República Argentina ha sido declarada responsable por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso en el que estaban en juego derechos de menores, que lleva más de una década sin que haya habido una respuesta adecuada de nuestro país a tal pronunciamiento del máximo órgano de justicia continental (5).

Hoy, luego de haber ignorado durante años los mandatos convencionales y legales formalmente consagrados, las firmes exhortaciones del Comité y la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los representantes del pueblo argentino se dedican a discutir un proyecto que, desde su misma Exposición de Motivos, incurre en la falacia de afirmar que la situación de los menores en conflicto con la ley penal “es uno de los graves problemas que atraviesa hoy la sociedad argentina”, cuando en base a los cálculos de la Base de Datos General referida a Niños, Niñas y Adolescentes que maneja la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se advierte que el número de intervenciones de ese poder judicial específico se mantiene estable desde hace varias décadas.

Un proyecto que, contradiciendo abiertamente las expresas recomendaciones especiales y generales anteriormente expuestas, contiene la rocambolesca propuesta de reducción de la edad de responsabilidad penal que llega incluso a superar el despropósito de un tenebroso detentador del poder, de establecer el límite de la responsabilidad penal en los trece años.

Un proyecto que, de convertirse en ley, daría lugar a innumerables declaraciones de responsabilidad internacional del Estado, posibilitadas por organismos regionales e internacionales con jurisdicción en una materia tan sensible.

Es de esperar que quienes el sufragio ha convertido en intermediarios de la voluntad popular reflexionen y desarrollen, sin prisa pero sin pausa, una herramienta jurídica que respete plenamente principios y reglas de superior jerarquía normativa, como los específicamente señalados aquí.

Luis Niño es especialista en Criminología y ex juez de la Cámara Nacional de Casación.

Calificaciones:

1. “Ley” 22278 (BO28.8.1980).

2. La reforma se implementó mediante la llamada “ley” 22803 (BO 9.5.1983).

3. Ley 14394 (BO 30.12.1954).

4. Ley 26061 (BO 26.10.2005).

5. Se trata del caso “Mendoza vs. Argentina”, resuelto el 14 de mayo de 2013 por dicho Máximo Tribunal.

Por Malena

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