• Dom. Ene 19th, 2025

Adolfo Benjamin Kunjuk - Diario Personal

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Una jueza ordenó dejar a los wichis en paz | Una resolución en Salta en favor de una comunidad originaria



Salta/12

El Juzgado Civil de Personas y Familia de Tartagal –capital del departamento de San Martín– Carmen Juliá falló a favor de un interdicto de retención posesorio interpuesto por la comunidad de los Territorios Originarios Wichí. Esto implica que los demandados, entre ellos los propietarios registrados de los terrenos que la comunidad ocupa en lotes Finca Yariguarenda – A 3 km de Tartagal– Deben cesar inmediatamente “todos los actos de perturbación contra la posesión o propiedad del territorio ocupado”. Esto es, ni más ni menos, que dejar a la comunidad en paz con todo lo que ello implica.

El caso presentado ante el tribunal fue contra Nene Jaime, Eduardo Rivero y miembros de una familia de apellido Ángel.

La Comunidad recurrió a los tribunales como respuesta a la presión que empezó a experimentar en octubre de 2017. Ese año, la gente comenzó a ingresar a la zona de manera regular para talar árboles. En varias ocasiones, el cacique les advirtió que se trataba de tierras comunitarias y que no se permitía el ingreso al bosque con tales fines. Ante la persistencia de esta actividad, se levantaron denuncias policiales, pero no tuvieron resultados favorables y la tala continuó.

Los madereros entraban a la zona de noche, trabajaban antes del amanecer y se llevaban la madera en tractores o camiones.Rivero fue identificado detrás de esta acción.

En 2018 la Policía Rural y Ambiental realizó una gira y tomó nota del dañoLa Secretaría de Medio Ambiente informó que No había autorización para talar en ese lugar.

Estas acciones fueron interpretadas como actos dirigidos contra la Comunidad con el fin último de conseguir un desalojo casi forzosoya que no sólo la tala de árboles perjudicaba a sus miembros, sino también el ganado de la familia Jaime ingresaba y consumía los cultivos de la Comunidad.

A esto se añadió un cerco que cortaba los caminos que la Comunidad utilizaba para actividades de caza y recolección. La familia Ángel y el hijo de uno de sus integrantes, Juan Alcorta, fueron atacados directamente a través de las alambradas.

Una cuestión de propiedad, no de papeles

El representante de las familias Ángel y Alcorta, quienes fueron acusadas de instalar cercas que limitaban el espacio indígena, dijo que ellos son propietarios de la finca desde el 11 de agosto de 1989. Dijo que cuando ocuparon el predio no había ninguna comunidad indígena y durante varios años trabajaron en la siembra y cosecha sin ningún problema, además de alquilarlo por temporadas. Pero en el año 2000 la comunidad Wichí fue desalojada forzosamente de su territorio en Zopota y comenzaron a ocupar parte de su propiedad. Sobre este punto, indicó que la empresa que provocó ese desalojo hace unos 25 años debió ser llevada ante la justicia.

Rivero, miembro de una comunidad indígenaEstuvo representada por la Oficina Oficial de Defensa. Negó haber talado árboles y destacó que pertenece a la Comunidad Chowayuk.y dijo que sólo recogía la madera necesaria para el consumo personal dentro del territorio.

En el caso de Jaime, éste no compareció en absoluto ante los tribunales.

En su sentencia, la juez Juliá entendió que el juicio no versaba sobre una cuestión de propiedad de tierras. Ante esto, respondió a la familia Ángel que esa reclamación debía tramitarse por otra vía. La magistrada afirmó que En este caso lo que se trataba de analizar era la ocupación de la Comunidad en un territorio comunitario y este análisis jurídico se enmarca en el derecho internacional reconocido por la Constitución de la Nación.

Julia concluyó que “Lo primero que debe tenerse en cuenta en el caso presente es que la Comunidad de Territorios Originarios Wichi (demandante en este caso) es efectivamente parte del Pueblo Wichi, cuya preexistencia al Estado Nacional así como su ocupación del territorio que pasó a ser la Provincia de Saltay en consecuencia se ha reconocido constitucionalmente el área del pueblo de Tartagal por grupos locales pertenecientes a este mismo pueblo, que fue desposeído territorialmente a lo largo de diferentes etapas”.

Agregó que, si bien de los antecedentes del Registro de la Propiedad de Salta surge que las tierras están inscritas a nombre de la familia Ángel, “esta medida cautelar no busca dilucidar el derecho a ocuparlas (lo que excedería del objeto de la acción interpuesta), sino la perturbación en su actual posesión o tenencia por parte de los demandados”.

Ante la sentencia, se notificó a la Secretaría de Asuntos Indígenas, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Fiscalía Penal No. 2 de Tartagal “para que tomen en cuenta la presente sentencia y adopten las medidas que consideren pertinentes para asegurar” su “efectivo cumplimiento”.

La importancia de la preexistencia

Cecilia Jezieniecki, una de las abogadas de la Comunidad, Sostuvo que El fallo es “muy importante porque el juez reconoció la preexistencia del Pueblo Wichí” a la formación del Estado Argentino y a la fundación de Salta.

Agregó que la comunidad es víctima de La tala ilegal se lleva a cabo desde hace muchos años y es este una acción que “nadie sanciona, ni la Policía Rural ni Medio Ambiente de la Provincia””. En este punto resaltó que no se cuestiona a los madereros que realizan estas labores para sobrevivir. “Pero es una acción que No puede ser tolerado por el Estado«porque perjudica la forma de vida de las comunidades indígenas», dijo.

Agregó que la importancia de la decisión judicial es que también reivindica los derechos territoriales de las comunidades indígenas. anteponiendo el concepto de territorio al de tierra, porque es más amplio. También reconoce el derecho de las comunidades a un lugar donde sus recursos naturales estén protegidos.

Por Malena

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