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Adolfo Benjamin Kunjuk - Diario Personal

En este rincón digital, exploramos la vida cotidiana con un toque de ironía y humor sutil. Entre noticias y reflexiones, vas a encontrar historias que desnudan las contradicciones humanas, todo contado con la cercanía de una charla entre amigos. Desde lo absurdo de la tecnología hasta los grandes temas que parecen manejados por los que menos entienden, aquí las cosas se dicen como son, sin vueltas y con un guiño cómplice.

La regla fiscal y el riesgo de la hoja en blanco | El Presupuesto contempla un alto grado de discrecionalidad



La “regla fiscal” presentada por el presidente Javier Milei como un punto de inflexión en la gestión del sector público es ante todo una instrumento de discreción a favor del Poder Ejecutivo. Esto se debe a que establece que si el balance es deficitario, el Gobierno está facultado para recortar gastos. a por favor.

“Esta Norma Fiscal implica que en caso de existir alguna desviación en los ingresos proyectados que afecte negativamente el equilibrio financiero, los gastos deberán, como mínimo, recortarse en la misma proporción. Para tal efecto, las partidas no sujetas a un monto mínimo de ejecución previsto por la ley, Deben recortarse para restablecer el mencionado equilibrio financiero.«, dice el proyecto oficial.

«Si un presupuesto consistiera en una planificación seria de ingresos y gastos, El Congreso no debería permitir que el Poder Ejecutivo ajuste las cifras como le parezca conveniente. «Por eso, la ‘regla fiscal’ implica, además de mayor discrecionalidad, una generosa delegación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para cambiar o corregir ese presupuesto», advierte un informe del Centro de Economía Política de Argentina (CEPA) sobre el proyecto de Presupuesto.

Por otra parte, la «regla fiscal» tiene grandes similitudes con la Ley de Déficit Cero aprobada en 2001. Dicha norma establecía en su art. 10 lo siguiente: “Cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para cubrir la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a todo el Sector Público Nacional, a fin de mantener el equilibrio entre los gastos de funcionamiento y los recursos presupuestarios. La reducción afectará a los respectivos créditos en la proporción que sea necesaria para tal efecto y se aplicará, incluso, a los créditos destinados a cubrir el pago de remuneraciones periódicas por cualquier concepto, incluidos sueldos, salarios, pagos adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, pensionesasí como aquellas transferencias que los organismos y entidades receptores utilicen para pagar dichos conceptos.”

Aparte del desastroso resultado socioeconómico de esa experiencia, la verdad es que La Ley de Déficit Cero fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema En 2002 (sentencia “Tobar”), la Corte Suprema consideró que implicaba una excesiva discrecionalidad a favor del Poder Ejecutivo y que no cumplía con los términos de una medida de emergencia, pues no contenía un marco temporal para su vigencia.

Similitudes y diferencias

Según el análisis comparativo realizado por el CEPA, entre las similitudes entre la Ley de Déficit Cero y la actual Ley de Presupuesto 2025, se encuentra, en primer lugar, el objetivo de equilibrio presupuestario y el hecho de que la caída de recursos prevista en el presupuesto posibilita, en la medida que se produzca un desequilibrio, la reducción del gasto en forma proporcional. En ambos casos, se modifica de manera permanente la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Entre las diferencias, el hecho de que en 2001 se estableció el criterio del resultado fiscal, es decir sin incluir los intereses de la deuda, mientras que en el Presupuesto 2025 es el del resultado financiero, que es un criterio más exigente.

Por otra parte, el Presupuesto 2025 no prevé específicamente reducciones y Todo lo que no tenga un mínimo o ajuste legal podrá ser reducido.Por su parte, el Déficit Cero en 2001 contemplaba retribuciones periódicas de todo tipo, “incluidos sueldos, salarios, bonificaciones, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones”.

«Excepciones»

La regla fiscal también presenta una excepción que se vacía en este mismo proyecto. La excepción se daría en partidas no sujetas a un monto mínimo de ejecución previsto por la ley. «Sin embargo –advierte la CEPA– En el resto del proyecto hay varios artículos que permiten al Poder Ejecutivo profundizar un ajuste discrecional, “eliminando o suspendiendo las normas legales vigentes. Es decir, la regla fiscal va acompañada de la eliminación de sus excepciones y se aplicaría en contra de la educación y la seguridad social, como se menciona expresamente”.

«En conclusión, El Gobierno confirma su desprecio por los presupuestos“El Gobierno no ha actuado de manera adecuada, ya que manejó y ajustó discrecionalmente durante 2024 con un presupuesto prorrogado. Y pretende hacer algo similar en 2025 con la excusa de la regla fiscal. Lo cierto es que la regla fiscal está lejos de ser un parámetro concreto y válido. En 2002, la Corte Suprema ya advirtió que podría conducir a acciones discrecionales y violaciones de derechos constitucionales”, concluye el CEPA.

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