Después de tres años y una absolución, un hombre que drogó, abusó y filmó a su amigo en noviembre 2021 Finalmente fue condenado. La sentencia fue ordenada luego de que el Ministerio Público (MPF) presentara un recurso de apelación contra la absolución que había recibido el imputado en primera instancia. El juez que intervino había considerado en ese momento que La filmación del acto sexual en el que se vio a la mujer con los ojos cerrados y sin movimiento en sus extremidades no fue suficiente para determinar que había sido abusada.. Sin embargo, el hombre no pudo escapar de la condena por violación: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal aceptó por mayoría el recurso del MPF y lo condenó a seis años de prisión.
El hombre había sido absuelto en junio de 2023. por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3, integrado únicamente por el juez Gustavo Rofrano. En su portal de noticias, el Ministerio Público informó que, Luego de presentado el recurso de apelación, los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite coincidieron con lo propuesto por el MPF, por lo que lo condenaron. y ordenaron que, una vez firme la sentencia, se obtenga y extraiga su perfil genético para su envío al Banco de Datos Genéticos.
La identidad del agresor sexual no se hizo pública en este momento, pero sí se revelaron detalles de las circunstancias que rodearon la violación. Según se informa, los dos tenían una relación de amistad y confianza que El hombre aprovechó para introducirle drogas en su bebida, ponerla a dormir y no sólo abusar sexualmente de ella, sino también grabarlo conen tu celular. Los videos fueron encontrados en el teléfono del acusado cuando fueron incautados.
Los controvertidos argumentos del juez
Luego de la investigación adelantada por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60, a cargo del fiscal Incardona, el fiscal auxiliar Jorge Recalde sostuvo en el alegato que el 6 de noviembre de 2021 que “al interior de un domicilio el imputado introdujo droga en una bebida que luego le entregó a la víctima y, como consecuencia de esto, la mujer cayó en un estado de inconsciencia, situación que el hombre aprovechó para abusar sexualmente de ella e incluso filmar ese ataque». Luego de enumerar las pruebas que incriminaban al imputado, solicitó una pena de 10 años de prisión.
Teniendo en cuenta lo anterior, el juez Rofrano decidió absolver al hombre considerando que no había pruebas suficientes para condenarlo. En ese sentido, cuestionó lo dicho por la denunciante y se centró en que la mujer y el hombre se conocían e incluso habían estado juntos antes. “¿Qué necesidad tenía de drogarla para tener relaciones sexuales cuando las venían teniendo frecuentemente?”Se preguntó Rofrano en un tramo del fallo.
Además, el magistrado consideró Llama la atención que la mujer “no hubiera solicitado asistencia médica si hubiera sufrido dificultades físicas tras el episodio” e incluso consideró que hubo inconsistencias en su testimonio.
Por otro lado, el documento detalla que, si bien en la vivienda se encontraron frascos con “tetrahidrocannabinol” y “cannabinol”, para el juez “No bastaba acreditar que la víctima había estado bajo los efectos de alguna sustancia”.
A esto agregó que los videos que fueron encontrados en el celular del acusado y que muestran una escena sexual con una mujer sin control de sus extremidades y con los ojos cerrados “No fueron suficientes para acreditar el abuso, porque no se pudo establecer con certeza que fueran de la fecha denunciada”.
Recurso MPF
Esa decisión fue rápidamente apelada por el MPF, al considerar que el tribunal emitió una resolución arbitrariaya que valoró la evidencia de “forma fragmentaria, deficiente y estereotipada”. En el caso intervino la Fiscalía General N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Penal de la Capital Federal, a cargo de Andrés Madrea, y ante ese tribunal de revisión la Unidad de Asistencia Fiscal, cuya titular es María Luisa Piqué. La investigación estuvo a cargo de la fiscal Cecilia Incardona, quien solicitó la incautación del teléfono celular desde donde surgió la filmación del abuso.
«Es inexplicable la afirmación de que ‘hay grandes dudas sobre el estado de lucidez de la víctima en el momento de los hechos, lo que de ninguna manera jugará en contra del acusado’. “Una persona que está inconsciente no tiene la capacidad de consentir en una relación sexual”.afirmaron los representantes del MPF.
Asimismo, señalaron que Aunque la víctima y el acusado estuvieron juntos en otras ocasiones, no quita que la mujer “le firmó un cheque en blanco para poder acceder sexualmente a ella cuando quiera”.
Para dar más detalles, informaron que luego del trabajo de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Criminal (DATIP), Se conoció que las grabaciones habían sido realizadas entre el 5 y 6 de noviembre de 2021.
Nueva decisión del Tribunal de Casación
La posición de la fiscalía fue sustentada en el tribunal de apelación, aunque se estableció una diferencia a la hora de fijar la sentencia. En tu voto, El juez Pablo Jantus consideró que La fiscalía demostró la arbitrariedad de la resolución. Luego indicó que se debe acreditar que el 6 de noviembre de 2021 el hombre drogó a la víctima colocándole una droga en su bebida y luego abusó de ella aprovechándose de su estado de inconsciencia.
“Cabe señalar que se trató de un atentado contra la integridad sexual cometido en el marco de una relación de confianza, ya que las partes se conocían previamente y mantenían una relación afectiva sexual, en la cual el imputado se aprovechó de que la víctima no podía consentir libremente. la acción, debido a su notorio estado de inconsciencia”explicó el juez.
También sostuvo que se pudo comprobar que el hombre “conocía perfectamente las características de la agresión sexual que realizó a la víctima, ya que de la verificación de los videos se observa claramente que ella no estaba en condiciones de consentir la agresión”. actuar, ya que Estaba inconsciente y su cuerpo inerte.”.
Para graduar la pena Jantus considerados como factores agravantes “el uso de sustancias para anular la posibilidad de elección de la víctima y utilizar ese estado para perpetrar una agresión sexual; el grado de perversidad de la conducta reflejada en la película grabada por el acusado, que manipulaba el cuerpo de la víctima a su antojo; y el abuso de confianza que la víctima tenía con el imputado”.
Y como atenuante valoró que no tenía antecedentes penales y que no tenía problemas vinculados al consumo de drogas, por lo que estipuló que le correspondía a él. una pena de seis años de prisión. Por su parte, El juez Alberto Huarte Petite se adhirió a la posición del juez.