La aún en funcionamiento Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la ampliación del plazo para completar la adhesión al Régimen Especial de Renta de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados y el pago anticipado. La prórroga responde a una solicitud del Ministerio de Economía, en línea con la ampliación del plazo para ingresar al lavado de activos, la cual se estableció «con el propósito de posibilitar la adhesión de un mayor número de interesados».
Ante esto, se determinó ampliar el plazo permitido para expresar la opción de afiliarse a la REIBP y cumplir con las obligaciones posteriores, que consisten en el pago inicial, la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante.
El texto oficial explicó que «como fundamento de dicha medida, se argumentó que un número importante de contribuyentes han manifestado, hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive, la opción de afiliarse a la REIBP, pero no han podido, a partir del esa fecha, por causas de distinta índole, completará la totalidad de dicho procedimiento».
De esta manera, la medida permite a quienes se incorporaron a la REIBP hasta el 30 de septiembre, pero en esa fecha no pudieron completar dicho proceso, hacerlo hasta el próximo jueves 31 de octubre.
Al mismo tiempo, se aceptará que quienes optaron hasta el 30/09/24 para presentar su declaración del Impuesto sobre Bienes Personales y ahora quieren afiliarse a la REIBP, puedan tener la posibilidad de rectificarla, pudiendo acceder al régimen y realizar el pago anticipado hasta el 28 de octubre, mientras que para pagar el saldo y presentar la Declaración Jurada habrá tiempo hasta el 31 de octubre.
En tanto, quienes optaron por el REIBP el 30/09/2024 y no cumplieron con todas o algunas obligaciones podrán realizar el pago anticipado hasta el 28 de octubre de este año y pagar el saldo y presentar la Declaración Jurada hasta el 31 de octubre.
El régimen ofrece estabilidad del impuesto predial hasta 2038 y exención del cumplimiento de las obligaciones habituales del impuesto sobre bienes personales, como anticipos y declaraciones juradas, durante su vigencia.
Además, los aumentos de capital mientras esté vigente este esquema no generan impuesto adicional al ingresar bienes personales, salvo en casos específicos como donaciones o obsequios.